Defendiendo los intereses de la aviación general dominicana

ADQUIRIR UNA AERONAVE MATRICULADA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Los pasos necesarios para completar una compra de aeronave de forma exitosa en RD
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Stalin Ciprian

Representante legal de ADAG. Piloto de aviación general y dueño de aeronave
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La compra de una aeronave es una meta personal, no solo para los entusiastas de la aviación, sino también para gran parte del público general. Conlleva además una importante inversión monetaria que debe ser garantizada eficientemente. La garantía durante una adquisición para el comprador es transferir legalmente su activo a su favor. Para las aeronaves debemos distinguir varias condiciones para el registro y transferencia de la propiedad. 

El primer paso antes de animarse a la adquisición de una aeronave es definir cuál será la misión, para luego elegir una que llene ese cometido. Después de que esa aeronave se ha identificado, el comprador iniciará con su vendedor el proceso para la compra. El vendedor y comprador deben establecer un acuerdo de voluntades, que implica definir la aeronave en cuestión, su precio, las condiciones y lugar de la entrega, el pago del precio pactado y el levantamiento o no de las cargas o gravámenes que puedan pesar sobre ella. 

Una vez las partes han establecido las condiciones del negocio, entre ellas hay un contrato verbal que debe ser materializado por escrito para su perfeccionamiento y registro. Las aeronaves son registradas o matriculadas en diferentes países, y cada país tiene sus requisitos para su transferencia. Nos enfocaremos en las aeronaves registradas en la República Dominicana ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), cuyas matrículas inician con las letras HI (Hotel-India, conforme al alfabeto aeronáutico o alfabeto fonético internacional), seguidas de un conjunto de números. El comprador debe definir si tiene interés en adquirir como persona física o a través de una persona jurídica, es decir, una empresa. 

El IDAC establece los requisitos en la Guía de Requisitos Generales de la Dirección De Reglamentación y Registro Nacional de Aeronaves (DRRNA), numeral 7, los cuales mencionaremos para edificar a los lectores, pero a la vez los invitamos a que realicen sus procesos guiándose del documento oficial: A) comunicación al director del IDAC solicitando el traspaso; B) contrato de venta firmado entre las partes debidamente notariado y con la firma certificada del notario ante la Procuraduría General de la República (PGR) si se hace en la República Dominicana; si es en el extranjero, deberá cumplir con los requisitos de ese país y ser visado en el consulado dominicano o apostillado en virtud de la Convención de La Haya, con su debida traducción en caso de ser en idioma extranjero; C) certificado original de matrícula de la aeronave; D) certificación de no antecedentes penales del comprador o de sus socios en caso de ser una empresa; E) copias de las cédulas o documentos de identidad del vendedor y comprador; F) póliza de seguro vigente conforme al RAD 49 o al Convenio de Montreal para la aeronave; y G) recibo de pago de los derechos correspondientes ante la División de Cobro del IDAC (en la actualidad RD$ 150.00).

De forma adicional, en caso de que existan personas jurídicas participando en la compraventa, la entidad vendedora deberá presentar el acta de asamblea que autoriza la venta debidamente certificada por la Cámara de Comercio correspondiente, y en caso de ser compradora, deberá aportar también todos los documentos corporativos debidamente registrados. Si fuese una sociedad extranjera la adquiriente, tendrá que depositar sus documentos de incorporación ante una Cámara de Comercio y fijar domicilio en la República Dominicana conforme a las leyes. Una vez se cuente con todos los requisitos, se procederá a realizar el depósito ante el IDAC a través de las Oficinas de Transparencia y Atención Ciudadana (TAC).

El IDAC se reserva el derecho de solicitar documentaciones adicionales en caso de considerarlas pertinentes. El comprador probará que ha cumplido los requisitos de la Ley 155-15 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, realizando el pago del precio a través de transferencia bancaria o cheque. El proceso de transferencia dura diez (10) días laborables, y en caso de incongruencias, estas deberán ser resueltas por el solicitante antes de noventa (90) días o se tendrá que realizar una nueva solicitud de servicio. 

Mientras dure el proceso de transferencia la aeronave no podrá volar, puesto que la matrícula original, parte esencial de los documentos requeridos para operarla, estará siendo sustituida por otra a nombre del comprador. Es nuestra recomendación que el vendedor vele por que la aeronave sea transferida a la mayor brevedad posible, pues mientras esta figure registrada a su nombre, esa parte retiene responsabilidades frente a cualquier operación o incidente en la que se vea involucrada dicha aeronave. 

Un proceso satisfactorio dependerá de que las partes identifiquen con claridad sus responsabilidades y expectativas al momento de suscribir el contrato, y cuenten con la documentación para que el trámite sea efectivo. 

Ahora disfrute de su aeronave. 


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